Qué puede ocurrir cuando no registramos una Marca

MARCAS

 

La empresa que usa una marca sin registro, aunque tenga su contrato social registrado en la Junta Comercial, comete un delito previsto en el artículo 189 de la Ley 9279-14/05/1996.

 

Art. 189.º - Comete delito contra registro de marca quien:


Reproduzca sin autorización total o parcialmente la marca registrada, o imitarla de manera que pueda inducir a confusión, o alterar la marca registrada por otros, ya puesta en producto y que se encuentra en mercado.

 

Art. 190.º - Comete delito contra registro de marca quien:


Importe, explote, venda, ofrezca o exponga a la venta, oculte o mantenga en stock; productos señalados con marca ilícitamente reproducida o imitada por otros, total o parcialmente; o productos de su industria o comercio, en envases o embalajes que contengan marca legítima de otro.

 

PENA: En ambos casos, detención, de 3 (tres) meses hasta 1 (un)año, o multa.

 

La Junta Comercial no protege la marca, quien protege la marca y el uso exclusivo en cualquier tipo de publicidad, impresos, tarjetas de visita, lista telefónica, letreros y embalajes es el INPI (INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).

 

La Junta Comercial da a la empresa solamente la personalidad jurídica, no protege el uso indebido de la marca REGISTRADA, quien usa una marca sin el registro comete un delito.