Qué puede ocurrir cuando no Patenteamos

PATENTES

 

Art. 183.º - Comete delito contra patente de invención o modelo de utilidad quien:


I - fabrica producto que sea objeto de invención o de modelo de utilidad, sin autorización del titular; o


II - usa medio o proceso que sea objeto de patente de invención, sin autorización del titular.

PENA: Detención, de 3 (tres) meses  a  1 (un) año, o multa.

 

Art. 184.º - Comete delito contra patente de invención o modelo de utilidad quien:


I - exporta, vende, expone u ofrece a la venta, tiene en stock, oculta o recibe, para utilización, con fines económicos, producto fabricado con violación de patente de invención o de modelo de utilidad, u obtenido por medio o proceso patentado; o


II - importa producto que sea objeto de patente de invención o de modelo de utilidad u obtenido por medio o proceso patentado en el país, para los fines previstos en el inciso anterior, y que no haya sido colocado en el el mercado externo directamente por el titular de la patente o con su consentimiento.

 

PENA: Detención,  de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa.

 

Art. 185.º - Distribuir componente de un producto patentado, o material o equipamiento para realizar un proceso patentado, desde que la aplicación final del componente, material o equipo induzca, necesariamente, a la explotación del objeto de la patente.

 

PENA: Detención,  de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa.

 

Art. 186.º - Los delitos de este capítulo caracterízanse aunque la violación no alcance todas las reivindicaciones de la patente o se restrinja a la utilización de medios equivalentes al objeto de la patente.