Qué puede ocurrir cuando no Patenteamos
                PATENTES
Art. 183.º - Comete delito contra patente de invención o modelo de utilidad quien:
                  I - fabrica producto que sea  objeto de invención o de modelo de utilidad, sin autorización del titular; o
                  II - usa medio o proceso que sea  objeto de patente de invención, sin autorización del titular.
PENA: Detención, de 3 (tres) meses a 1 (un) año, o multa.
Art. 184.º - Comete delito contra patente de invención o modelo de utilidad quien:
                  I - exporta, vende, expone u  ofrece a la venta, tiene en stock, oculta o recibe, para utilización, con fines  económicos, producto fabricado con violación de patente de invención o de  modelo de utilidad, u obtenido por medio o proceso patentado; o
                  II - importa producto que sea  objeto de patente de invención o de modelo de utilidad u obtenido por medio o  proceso patentado en el país, para los fines previstos en el inciso anterior, y  que no haya sido colocado en el el mercado externo directamente por el titular  de la patente o con su consentimiento.
PENA: Detención, de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa.
Art. 185.º - Distribuir componente de un producto patentado, o material o equipamiento para realizar un proceso patentado, desde que la aplicación final del componente, material o equipo induzca, necesariamente, a la explotación del objeto de la patente.
PENA: Detención, de 1 (un) a 3 (tres) meses, o multa.
Art. 186.º - Los delitos de este capítulo caracterízanse aunque la violación no alcance todas las reivindicaciones de la patente o se restrinja a la utilización de medios equivalentes al objeto de la patente.


